Incremento de los Contratos de Arrendamiento en Colombia para 2025: Vivienda y Uso Comercial
En Colombia, los incrementos en los contratos de arrendamiento tanto para vivienda urbana como para inmuebles destinados a uso comercial están regulados por normativas específicas que protegen a los arrendatarios y establecen límites para los arrendadores. Para el año 2025, es importante comprender cómo se aplicarán dichos incrementos y bajo qué condiciones.
Arrendamientos de Vivienda Urbana
Según la Ley 820 de 2003, el incremento anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana está directamente relacionado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Para el año 2025, dado que la variación del IPC durante 2024 fue del 5,20%, el incremento máximo permitido en los contratos de arrendamiento será del 5,20%.
Por ejemplo, si un arrendatario pagaba $1.000.000 mensuales en 2024 y el contrato cumple un año de ejecución en 2025, el incremento máximo aplicable sería de $52.000, resultando en un canon mensual de $1.052.000. Cabe aclarar que este ajuste es potestativo del arrendador, lo que significa que el aumento no es obligatorio, y las partes pueden acordar un porcentaje menor.
Condiciones importantes:
- El aumento solo puede realizarse una vez que el contrato haya cumplido un año desde su inicio o desde el último ajuste.
- El arrendador debe notificar el incremento por escrito y con anticipación suficiente.
- No se permite incrementar el canon por encima del porcentaje establecido. En caso contrario, el arrendatario podría solicitar la terminación del contrato sin penalización.
Arrendamientos para Uso Comercial
En los contratos de arrendamiento para uso comercial, como locales, oficinas y bodegas, la normativa es diferente. No existe un porcentaje fijo de incremento regulado por ley. El valor del canon de arrendamiento y su ajuste anual deben ser acordados entre las partes y quedar claramente estipulados en el contrato de arrendamiento.
Aspectos clave:
- El incremento se define por acuerdo entre arrendador y arrendatario.
- Si el contrato no especifica un porcentaje o criterio de ajuste, se debe negociar entre las partes cada año.
- Es recomendable formalizar los acuerdos por escrito para evitar futuros conflictos legales.
Recomendaciones Generales
- Formalización: Es vital formalizar los acuerdos y reajustes por escrito.
- Asesoría: Buscar asesoría legal si existen dudas sobre la aplicación de los incrementos.
- Cumplimiento Legal: Cumplir con los topes establecidos en la normativa para evitar sanciones.
El cumplimiento adecuado de estas normativas asegura un equilibrio entre los derechos de arrendadores y arrendatarios, promoviendo relaciones contractuales justas y transparentes.